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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Disolución y solicitud de liquidación de MOTION BODY LOOP S.R.L., por acta de Asamblea protocolizada

Por escritura pública número ciento tres – veintisiete, otorgada ante la notaría indicada a las diez horas con treinta minutos del día seis de julio de dos mil veintiséis, se protocolizó un acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad MOTION BODY LOOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En ese acta se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y que la sociedad sea tenida como liquidada.

A la propia sociedad MOTION BODY LOOP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho. A efectos registrales, la solicitud se dirige al Registro de Personas Jurídicas.

La solicitud para que no se nombre liquidador y se considere a la sociedad como liquidada se fundamenta en que la sociedad “no tiene activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco”, según el texto del acta. Esos hechos (ausencia de activos y pasivos, y satisfacción de intereses del Fisco) son los que la Asamblea declara como motivo para pedir la prescindencia del nombramiento de liquidador.

El documento que consta en la notaría es un acta protocolizada que registra el acuerdo y la solicitud al Registro. Por tanto, no se puede afirmar desde este acta que el Registro haya aceptado la solicitud ni que la sociedad figure ya como liquidada en los registros oficiales.

Fecha y hora del otorgamiento: seis de julio de dos mil veintiséis, a las diez horas con treinta minutos. Notario público: Alvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617. Texto registrado como “ES TODO.” en San José.

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