Trámite de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad identificada con cédula jurídica tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco
Ante la Notaría de la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz se ha tramitado la disolución y la liquidación en un solo acto de la sociedad llamada TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y cinco. El edicto indica que este trámite se realizó de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría indicada para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La dirección de la Notaría donde deben presentarse las reclamaciones es: San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete.
La fecha puesta en el documento es San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis. El plazo que tienen los interesados es de quince días hábiles contados desde la publicación del edicto en La Gaceta. El edicto fue publicado en La Gaceta; la evidencia proviene de la publicación oficial en La Gaceta (Imprenta Nacional) cuya referencia aparece en la evidencia.
El documento es un edicto de notificación que anuncia el trámite de disolución y liquidación en un solo acto y convoca a presentar reclamaciones. El texto cita las normas que respaldan el trámite (artículos mencionados), pero no describe en detalle el estado patrimonial de la sociedad, las causas de la disolución, ni la existencia o monto de acreencias o pagos ya realizados. Por tanto, lo que sí queda claro es la convocatoria a comparecer en la Notaría dentro del plazo indicado para presentar reclamaciones; lo que no puede saberse por este edicto es el resultado de esas reclamaciones ni actos posteriores a la presentación, porque la evidencia no los menciona.
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