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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE S. de R.L.

Ante una notaría pública se presentó una solicitud, mediante protocolización de Acta de Cuotistas, de la sociedad TRES- CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta y tres mil cuarenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La presentación quedó consignada en escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo diecisiete. La comparecencia ante el notario ocurrió a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiséis. En el documento también figura la anotación temporal “San José, a las quince horas con veintinueve minutos del siete de julio del dos mil veintiséis.” El notario que protocolizó la actuación es el Lic. Ricardo Vargas Aguilar.

El texto publicado en La Gaceta constituye el aviso de que la sociedad presentó ante notaría la solicitud indicada y que se protocolizó un acta de cuotistas con ese propósito. Por tanto, solo puede afirmarse con seguridad lo que consta: que la sociedad presentó ante notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, una solicitud para protocolizar un Acta de Cuotistas destinada a incorporar un correo electrónico al domicilio social, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

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