Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres- ciento dos- nueve tres tres cinco nueve seis Sociedad de Responsabilidad Limitada
Lo que decide la escritura es modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres- ciento dos- nueve tres tres cinco nueve seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es número tres- ciento dos- nueve tres tres cinco nueve seis. La modificación consta en una escritura pública identificada como la número sesenta y tres, otorgada a las doce horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiséis. El asiento publicado indica que el documento fue inscrito o registrado en San José el siete de julio de dos mil veintiséis y que el notario público que intervino fue el Lic. Fernando Montero López. La referencia de publicación es IN202601118809 y la fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento accesible en la dirección dada en la evidencia.
afecta a la sociedad mencionada (tres- ciento dos- nueve tres tres cinco nueve seis Sociedad de Responsabilidad Limitada) porque cambia una cláusula de su pacto constitutivo. El aviso no dice que se trata de una nueva constitución ni de otras sociedades; solo menciona esa sociedad y su número de cédula jurídica.
el aviso informa únicamente que se "modificó la cláusula novena del pacto constitutivo". Por tanto, no es posible, con la evidencia disponible, explicar qué derechos, obligaciones, condiciones o cambios jurídicos introduce la modificación.
la modificación consta mediante escritura número sesenta y tres, firmada o protocolizada a las doce horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintiséis. El lugar y fecha del asiento o publicación consignados son San José, siete de julio de dos mil veintiséis. El notario interviniente fue el Lic. Fernando Montero López, Notario Público. Estos datos son los elementos formales que registra el aviso en La Gaceta.
el aviso certifica que hubo una modificación formal inscrita, pero la evidencia es incompleta respecto al contenido de la cláusula modificada. La publicación consultada en La Gaceta es la fuente oficial que registra la existencia de la modificación, pero no sustituye el texto modificado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.