Notificación de resolución administrativa de Cuido Provisional (resolución de las 16:00 del 12/05/2026) dirigida a Christian Andrey Vásquez Castrillo
Se notifica a Christian Andrey Vásquez Castrillo (nacionalidad costarricense) una resolución administrativa dictada a las 16:00 del 12 de mayo de 2026, que dispone Cuido Provisional a favor de una persona menor de edad identificada en la evidencia como HVP. La notificación comunica derechos, plazos y el lugar donde se encuentra el expediente administrativo, pero el texto oficial que dispone esos detalles está fragmentado y algunas frases son contradictorias o incompletas.
Según el texto disponible, se le confiere “audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos” y se menciona la fecha “siete de agosto del año dos mil veintiséis”. Estas dos partes no están claramente conectadas en el documento: no es posible determinar a partir del texto si los tres días hábiles terminan en la fecha indicada, si la fecha es el plazo límite o si se trata de otra providencia. Por eso no puede afirmarse con seguridad cuál es el plazo exacto para presentar alegatos.
El documento indica que la persona tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección, y que puede consultar el expediente en días y horas hábiles. Respecto a la fotocopiación del expediente, el texto está fragmentado y presenta horas contradictorias; contiene la frase: “se hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su minutos hasta las catorce horas”, por lo que no puede reconstruirse de forma fiable el horario exacto para solicitar fotocopias.
El expediente señalado aparece identificado con el número OLG-00195-2023 y la ubicación indicada es la Oficina Local de Pavas; también se consigna “Expediente Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y 75 oeste”. El texto remite a la Oficina Local de Pavas, en San José, Costa Rica, como el lugar donde el expediente permanecerá a disposición.
Finalmente, el documento señala que contra la resolución procede “únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta” (la frase queda incompleta). Por tanto, se comunica que existe un recurso aplicable, pero el texto no precisa a qué autoridad debe presentarse ni el plazo para interponerlo.
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