Notificación de medida provisional en favor de persona menor de edad; audiencia programada y acceso al expediente (Oficina Local Pavas, Expediente N° OLPV-00075-2026)
Se notifica a la señora Amanda Lisseth Hodgson García, nicaragüense, la existencia de una resolución fechada “a las catorce doce minutos del siete de agosto de dos mil veintiséis” en la que se dicta una “Medida de Cuido Provisionalísimo” a favor de una persona menor de edad identificada con las iniciales E,L,D. El documento comunica además que se le confiere audiencia a la señora Hodgson para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. La audiencia quedó fijada para las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiséis.
El aviso aclara que la señora Hodgson tiene derecho a asesorarse y a ser representada por abogados y técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la Oficina Local Pavas, Costa Rica. Para fotocopiar el expediente administrativo se indica un horario específico: los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas. El expediente se identifica como N° OLPV-00075-2026 y la notificación aparece firmada o emitida por la Oficina Local de Pavas, con mención del Lic. Erik Moreno Chacón como Representante Legal.
La evidencia literal incluida en la notificación presenta algunas características que conviene señalar con prudencia: el texto usa la expresión “Medida de Cuido Provisionalísimo”, que aparece tal cual en la copia; el menor está identificado solo por las iniciales E,L,D; y la notificación no reproduce en el extracto provisto el contenido completo de la resolución ni las razones, condiciones específicas o alcance detallado de la medida de cuido.
se puede afirmar que se dictó una medida provisional a favor del menor indicado y que se citó a la señora Hodgson a una audiencia en la fecha y hora señaladas; que tiene derecho a defensa y a consultar y fotocopiar el expediente en los horarios indicados; y que el expediente está en la Oficina Local Pavas bajo el número OLPV-00075-2026. No es posible, a partir del texto reproducido, describir la redacción completa, límites, duración o efectos concretos de la “Medida de Cuido Provisionalísimo”, porque esos detalles no aparecen en la copia aportada.
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