Resolución (04/08/2026, 16:00) que archiva proceso especial de protección y dispone medidas sobre la persona menor K.T.R.B.
María Elena Angulo, y declarar el cierre o archivo del proceso. El expediente aparece con el número N° OLLU-00074-2023 y ahora en SIPME OLLU-00135-2020. Esta información fue publicada en La Gaceta; el documento original está identificado con ( IN202601123355 ).
La decisión concreta es declarar el archivo del proceso especial de protección. Esto significa que, según el texto, el trámite referido ya no sigue activo en esa Oficina Local por las razones técnicas que motivaron la recomendación de la profesional de seguimiento. La resolución incorpora la recomendación técnica de la Licda. María Elena Angulo como fundamento para cerrar el expediente. La fecha y hora de la resolución son “las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiséis”.
Sobre la situación de la persona menor de edad, el documento establece que la persona menor Kiarhe Tayre Romero Brenes permanecerá en el hogar de su progenitor Deiby Vinzo Romero Sánchez. El texto añade advertencias y recordatorios dirigidos a los progenitores: se les apercibe que no deben exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo; se les recuerda su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada; y se recuerda al progenitor que debe llevar a la persona menor de edad a todos los llamamientos y señalamientos judiciales que establezcan las autoridades judiciales. Estas frases en el texto aparecen como apercibimientos y recordatorios, no como detalles adicionales sobre sanciones o trámites posteriores.
el documento usa tanto “se le apercibe a los progenitores” (plural) como “se recuerda al progenitor” (singular). No se incluyen en el extracto publicado montos, plazos adicionales, medidas de seguimiento concretas ni sanciones por incumplimiento. Cuando el documento habla de “archivo del presente asunto” lo presenta como la resolución tomada, sin describir siguientes pasos administrativos en la publicación.
la persona menor K.T.R.B. (identificada por nombre completo en el texto como Kiarhe Tayre Romero Brenes), su progenitor Deiby Vinzo Romero Sánchez (en cuyo hogar permanecerá la menor según la resolución) y los progenitores en general a quienes se dirigen los apercibimientos y recordatorios.
la Oficina Local de La Unión, mediante resolución de las dieciséis horas del 04/08/2026 y acogiendo la recomendación técnica de la Licda. María Elena Angulo, declaró el archivo del proceso especial de protección a favor de K.T.R.B.; la menor permanecerá en el hogar del progenitor Deiby Vinzo Romero Sánchez; los progenitores recibieron apercibimientos y recordatorios sobre no exponer a la menor a riesgos, ejercer el rol parental adecuadamente y, en el caso expresado en singular, llevar a la menor a los llamamientos y señalamientos judiciales que dispongan las autoridades. Esta explicación se basa en el texto publicado en La Gaceta (documento identificado con IN202601123355).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.