Notificación de resolución sobre el expediente administrativo OLHT-00010-2024 (Oficina Local de Hatillo)
El texto oficial está fragmentado en la evidencia: contiene la frase “se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo del proceso administrativo de E.G.C.L.” Esa frase está incompleta en la evidencia y, por tanto, no puede confirmarse exactamente la redacción original. Lo que sí se puede leer es que la resolución ordena el archivo del proceso administrativo identificado con E.G.C.L., es decir, que el expediente fue archivado según la resolución comunicada.
Afecta directamente a Harvey Manuel Castillo Calderón (identificación 801010921) y al expediente administrativo OLHT-00010-2024 de la Oficina Local de Hatillo. La evidencia no identifica otras personas ni especifica el contenido sustantivo del expediente más allá de la referencia a “E.G.C.L.”
Se comunica a la persona que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la oficina local señalada. Para obtener fotocopias del expediente administrativo, la evidencia indica horario de atención para ese trámite de “las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles”.
El expediente permanece a disposición en la Oficina Local de Hatillo, ubicada en Hatillo centro, Clínica Solón Núñez, 200 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica. Los horarios para consulta son en días y horas hábiles; para fotocopias el horario señalado es de 7:30 a las 16:00 en días hábiles.
Contra la resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación. Ese recurso deberá interponerse ante la misma representación legal que notifica dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
La resolución aparece fechada a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintiséis. El expediente se identifica como OLHT-00010-2024 y la notificación está emitida por la Oficina Local de Hatillo, con mención del Licenciado Luis Fernando Morales Madrigal.
El texto original aportado tiene fragmentos incompletos y una frase clave está truncada (“se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo del proceso administrativo de E.G.C.L.”). No es posible confirmar con la evidencia disponible detalles adicionales sobre el fondo del expediente, las razones del archivo ni las consecuencias materiales de la resolución más allá de la orden de archivo que se alcanza a leer. Por lo tanto, esta explicación se atiene a lo que el texto efectivamente dice y señala las lagunas que impiden conclusiones adicionales.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.