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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de prórroga de medida especial de protección de cuido provisional (resolución 03/08/2026, expediente OLOS-00337-2017)

La resolución comunicada es una prórroga de una medida especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad identificada como C.A.P.J., registrada bajo el expediente administrativo número OLOS-00337-2017. La notificación va dirigida a Diego José Pérez Samudio.

Se concede audiencia por tres días hábiles para que la persona notificada presente los alegatos que considere de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias.

La persona notificada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y por técnicos de su elección. También tiene derecho a consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a disposición en la Oficina Local en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas, en días y horas hábiles.

Se solicita que la parte señalada indique un lugar conocido y un número de facsímil para recibir notificaciones. El texto advierte que, “de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.” Esa es la consecuencia comunicada en el acto si hay problemas o ausencia de medios de notificación.

Contra esta resolución procede recurso de apelación. El recurso debe interponerse ante el mismo despacho, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La Presidencia Ejecutiva de la entidad resolverá dicho recurso en su sede en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de 7:30 a 16:00. Al presentar el recurso se pueden ofrecer pruebas adicionales. El documento señala expresamente que el recurso será inadmisible si se presenta pasado el plazo indicado y que “La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.”

La información proviene de la publicación oficial en La Gaceta, reproducida en el expediente indicado (Expediente OLOS-00337-2017). Donde el texto oficial es impreciso —por ejemplo, respecto del momento exacto en que comienzan a contarse los “tres días hábiles” de audiencia— se ha señalado esa falta de detalle; no se han añadido ni inferido plazos adicionales ni otros hechos fuera de lo que contiene la evidencia.

La GacetaRegulacion
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