Notificación de resolución (30/07/2026) sobre Proceso Especial de Protección con medida cautelar de abrigo temporal a favor de la menor identificada como PME K.P.R.A.
Se le comunica a Jarlin Javier Rodríguez Ampie que existe una resolución fechada a las catorce horas minutos del treinta de julio de dos mil veintiséis que "resuelve Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida Cautelar de Abrigo Temporal favor de la PME K.P.R.A.". El texto de la evidencia informa que esa decisión se dictó, pero no describe en detalle el contenido concreto de la medida cautelar: la evidencia contiene la frase indispensable "se resuelve Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida Cautelar de Abrigo Temporal favor de la PME K.P.R.A.", sin precisar en el extracto que se suministra cuáles son las obligaciones, condiciones, duración o efectos prácticos de esa medida.
La resolución concede a Jarlin Javier Rodríguez Ampie un plazo de cinco días hábiles para ejercer audiencia. En ese plazo puede presentar alegatos y ofrecer las pruebas que considere necesarias. También se le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y por técnicos de su elección.
El interesado puede consultar el expediente y solicitar copias; el expediente permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. El expediente aparece identificado como OLCH-00153-2024. La notificación en la evidencia está firmada por la Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Representante Legal.
la autoridad notificó a Jarlin Javier Rodríguez Ampie sobre una resolución que dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la menor identificada como PME K.P.R.A. Él tiene cinco días hábiles para defenderse, aportar pruebas y estar representado por profesionales; además puede acceder al expediente en la Oficina Local de Los Chiles y pedir copias. La evidencia disponible no permite conocer, desde el fragmento citado, los detalles de la medida cautelar (por ejemplo, duración exacta, obligaciones para las partes, ubicación del abrigo, ni otras condiciones).
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