Autorización excepcional y única de prórroga de una Medida de Protección a favor de la menor I.D.C.G.
La resolución comunica que, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, se "se autorizar, de manera excepcional y por única vez, la solicitud de prórroga de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia" a favor de la persona menor de edad I.D.C.G. El texto original contiene la frase "se autorizar, de manera excepcional...", que es gramaticalmente incompleta en la evidencia, pero el documento registra la autorización excepcional y única de la prórroga indicada.
El documento está dirigido al señor Adrián Marín Chavarría Salgado y la decisión beneficia a la persona menor de edad identificada como I.D.C.G., al otorgarse la prórroga de la mencionada Medida de Protección.
Se ordena notificar la resolución y se advierte que las partes deben señalar un lugar, o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones. Si las partes no señalan ese medio, o si el lugar señalado es inexacto, impreciso o deja de existir, o si el medio seleccionado resulta defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras, entonces dichas resoluciones quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio. Ambos recursos deben interponerse ante la Representación Legal que emitió la notificación dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será de conocimiento de la misma Representación Legal. El recurso de apelación en subsidio será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. El documento establece que si los recursos se presentan fuera del término indicado, el recurso deviene en inadmisible.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho. También se les reconoce el derecho a tener acceso al expediente administrativo para su estudio, revisión o para obtener fotocopias.
La resolución aparece con referencia interna OLMT-00221-2025 y en la evidencia figura como emitida por la Oficina Local de Matina. Como Órgano Director del Procedimiento se indica a la Licda. Dunia Alemán Orozco.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto provisto. La frase citada al inicio del documento tiene una construcción gramatical incompleta en la evidencia ("se autorizar, de manera excepcional...").
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.