Notificación a Cinthya Ortega Molina sobre resoluciones y audiencia en expediente OLSJO-00203-2025
Se le comunica a la señora Cinthya Ortega Molina que en el expediente administrativo OLSJO-00203-2025 se dictaron dos resoluciones: una a las 19:40 horas del 17 de setiembre de 2026 y otra a las 10:30 horas del 30 de julio de 2026. Esas resoluciones contienen, según el texto oficial, una "medida cautelar de cuido provisional" y el "archivo del expediente" a favor de las PME D.A.P.O. y O.O.M. La notificación le concede a la señora Ortega una audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos que estime convenientes y ofrezca las pruebas que considere necesarias.
Durante ese plazo la interesada tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo. El expediente permanecerá a disposición en la oficina local indicada en el aviso. El texto oficial contiene la dirección con la frase: "ubicada en ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano"; esa redacción es la que figura en la evidencia y es ambigua en la repetición de "ubicada en".
Contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El plazo para interponer ese recurso es de tres días hábiles contados después de la última publicación. El aviso identifica como representante legal a la Licda. Katherine Oviedo Paniagua y corresponde a la Oficina Local de San José Oeste.
Si alguna parte del texto oficial aparece incompleta o confusa (por ejemplo la repetición "ubicada en ubicada en" o la escritura "Recurso deApelación" sin espacio), aquí se reproduce la redacción tal como aparece en la evidencia y no se interpreta su intención. Lo que sí queda claro en la evidencia es: las fechas y horas de las resoluciones, la existencia de la medida cautelar y del archivo a favor de PME D.A.P.O. y O.O.M., la concesión de una audiencia por tres días hábiles para presentar alegatos y pruebas, el derecho a asesoría y a consultar/copiar el expediente, el lugar en que estará disponible y el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI.
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