Notificación a Hilary Porras Suárez sobre trámite administrativo y proceso judicial relacionados con menor en San Rafael de Alajuela
1-1893-0551, que existe un expediente administrativo en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela identificado como: OlSRA-00265-2023 (en otra parte del texto aparece como OLA-00265- 2023). El asunto administrativo está a favor de una persona menor de edad identificada como: K.P.S. La notificación indica que el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, requiere que la señora Porras Suárez se apersone con el suscrito para la actualización de datos y la debida continuidad del proceso.
La misma resolución informa que hay un procedimiento en el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, expediente: 25-001950-0292-FA. El texto contiene una frase incompleta: “existe un proceso de en el Juzgado de Familia,” por lo que no es posible precisar literalmente la redacción completa de esa descripción con la evidencia disponible. Sin embargo, el documento señala que dicho procedimiento en el Juzgado de Familia es “declaratoria judicial de abandono con fines de adopción.” Además, el suscrito manifiesta que cambiará la figura jurídica en el Juzgado de Familia para que se lea “petición unilateral de depósito.”
Se le advierte a la persona notificada que debe señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. La resolución explica la consecuencia de no señalar un lugar o fax, o de que el lugar o el medio señalado sea impreciso, inexacto, llegue a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación: en esos casos las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
Sobre el derecho de defensa, la resolución informa que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Ese recurso deberá interponerse ante este Despacho transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso. La resolución previene que el recurso será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y que si el recurso se presenta fuera del término señalado “podrá ser rechazado por extemporáneo.”
El documento se identifica como Expediente N° OLA-00265- 2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.— y aparece suscrito por Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. La publicación oficial indicada es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia en la evidencia.
la redacción oficial contiene una frase incompleta respecto al proceso en el Juzgado de Familia (“existe un proceso de en el Juzgado de Familia”), y muestra dos variantes del número del expediente administrativo (OlSRA-00265-2023 y OLA-00265- 2023). Con la evidencia disponible no puede precisarse si ambas referencias al expediente administrativo son equivalentes ni completarse la frase incompleta; por ello se reprodujeron tal como aparecen en el documento original.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.