Resolución de la Oficina Local de Puntarenas que ordena inclusión de menor en programas de auxilio familiar y tratamiento por toxicomanías
La Oficina Local de Puntarenas dictó una resolución el veintiocho de julio del dos mil veintiséis, a las doce horas, que ordena una medida de protección consistente en la inclusión de la persona menor de edad identificada como O.A.C.O. en programas oficiales de auxilio a la familia que incluyen orientación y tratamiento por toxicomanías. El documento comunica esta decisión a Juan Carlos Cruz Orozco.
La resolución indica que las notificaciones de ese acto deben practicarse a las partes interesadas de manera personal o en su casa de habitación. A quienes reciban la notificación se les advierte que deberán señalar un lugar conocido para recibir futuras notificaciones o, alternativamente, aportar un correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que puedan practicarse por ese medio. No se describen en el texto suministrado plazos para cumplir la orden, requisitos específicos para la inclusión en los programas, ni detalles sobre la duración, modalidad o institución ejecutora del tratamiento.
El expediente asociado a la resolución es OLPUN-00258-2026. La comunicación proviene de la Oficina Local de Puntarenas y está firmada por el Lic. Luis Diego Vargas Saborío en su calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
la decisión obliga a incluir a la menor O.A.C.O. en los programas oficiales señalados por la resolución (esa es la medida ordenada). Para efectos de notificación, las partes deben facilitar un lugar conocido o un correo electrónico si desean recibir notificaciones por ese medio. El texto proporcionado no permite conocer requisitos, plazos, ni consecuencias administrativas o de seguimiento adicionales; si se requiere conocer esos puntos, será necesario consultar el expediente completo OLPUN-00258-2026 o la resolución completa en la fuente oficial citada.
Si el documento oficial contiene otras condiciones, excepciones o instrucciones operativas, no aparecen en el extracto aquí reproducido; por tanto, esta explicación se limita a lo que el texto suministrado contiene.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.