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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación administrativa dirigida a tres progenitores por la Oficina Local de Aserrí (resolución de 24 de julio de 2026)

Se notifica a los señores Dayana María Mesen Núñez, Minor Antonio Chavarría Monge y Henry Manuel Godínez Gutiérrez —todos de nacionalidad costarricense y con cédulas número 117610596, 206080508 y 113280972, respectivamente—, en su calidad de progenitores de las personas menores D.J.C.M., B.A.G.M., D.G.M. y S.G.M., la existencia de una resolución administrativa emitida por la Oficina Local de Aserrí a las ocho horas del 24 de julio del 2026. El texto indica que no se logró ubicar a dichas personas en la dirección que habían aportado. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional); el documento oficial está referenciado en el Expediente N° OLAS-00151-2015 y aparece en la gaceta con el código ( IN202601121870 ).

La decisión concreta que contiene el documento es que los tres progenitores deben señalar un medio o un lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que dicte la Oficina Local competente. Es decir, el acto les pide comunicar cómo y dónde quieren recibir futuras notificaciones administrativas.

procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación. Ese recurso debe interponerse en forma verbal o por escrito ante la misma Oficina Local dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso, una vez presentado, será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. El texto no añade más detalles sobre requisitos formales del recurso, ni sobre efectos de su presentación; por tanto, aquí solo puede afirmarse lo que el documento establece: tipo de recurso, vías de interposición (verbal o por escrito), plazo de tres días desde la notificación y que será remitido a la Presidencia Ejecutiva.

El documento está firmado o emitido por la Oficina Local de Aserrí y menciona a la persona que figura como Representante Legal: Lic. Federico Carrera Rivas.

Si algún fragmento del texto oficial estuviera incompleto o si faltaran instrucciones sobre plazos exactos para indicar el medio de notificación, el documento no lo aclara; por tanto, no es posible concluir otras obligaciones, sanciones o efectos distintos a los expresados arriba con la evidencia entregada.

La GacetaRegulacion
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