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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

PANI mantiene y amplía medida de abrigo temporal a favor de una persona menor de edad hasta el 29 de diciembre de 2026

La Oficina Local del PANI en Orotina decidió, por resolución de las 8:00 horas del 29 de julio de 2026, mantener una medida de abrigo temporal que está vigente en un sujeto privado a favor de la persona menor de edad identificada por las iniciales A.A.C.M. Esa misma resolución dispone ampliar la medida y establece que la nueva fecha de vencimiento es el 29 de diciembre del año 2026.

La comunicación se dirige, entre otros, a Diego Alexander Cerdas Solano, a quien se le notifica la existencia y extensión de la resolución. El expediente asociado es el N° OLOR-00095-2019 y el órgano director del procedimiento que emite la resolución es la Licda. Hilda Yorleny Calvo López, de la Oficina Local de Orotina.

deben hacerse personalmente o en la casa de habitación de las partes interesadas. Las personas notificadas deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, como alternativa, un número de facsímile (fax) para recibir aquellas notificaciones que puedan practicarse por ese medio. La resolución advierte que, si la persona no señala un lugar conocido, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas.

El texto que sirve como evidencia no describe otros detalles operativos de la medida de abrigo. Sobre esos puntos la evidencia es silenciosa; por tanto, no se agregan ni se asumen datos que no aparecen en la resolución citada.

La fuente oficial disponible es La Gaceta (Imprenta Nacional), documento publicado en la dirección electrónica proporcionada en la evidencia.

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