Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local): medidas de protección y remisión de expediente (Expediente N° OLL-00522-2018)
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Oficina Local de Naranjo, comunicó a Carlos González Sandoval una resolución sobre el caso contenido en el expediente N° OLL-00522-2018, dictada a las doce horas del 29 de junio del año en curso. La Oficina Local impone medidas de protección y órdenes dirigidas a la progenitora y a la familia de la persona menor de edad identificada por los apellidos González Monestel. Además, la Oficina Local de Naranjo se declara incompetente por razón de territorio para seguir con el proceso y ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Heredia Sur (por jurisdicción corresponde a la Oficina Local de Grecia). Se concede audiencia escrita y se indican plazos y vías de impugnación.
1) Se dicta medida de orientación de apoyo y seguimiento a la familia; el proceso es obligatorio y la familia deberá completar la totalidad de las capacitaciones para promover el fortalecimiento de habilidades parentales. 2) Mantener a la persona menor de edad bajo autoridad parental. 3) La progenitora debe garantizar la estabilidad emocional y física que permita verificar las condiciones familiares. 4) La progenitora debe seguir las recomendaciones del profesional del seguimiento. 5) La progenitora está obligada a solicitar cita con psicología en PANI. 6) La progenitora debe realizarse la prueba de tóxicos y presentar los resultados cada vez que lo requiera el profesional del seguimiento, para el abordaje del consumo de sustancias y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad. 7) La progenitora debe asistir con la persona menor de edad a las citas e intervenciones profesionales que se asignen y convoquen en la oficina de PANI. 8) Se brinda seguimiento psicológico a esta medida de protección por un plazo de seis meses; la fecha de vencimiento de esa medida es el 29 de diciembre del 2026.
El documento registra que la persona menor de edad DGM y su grupo familiar tienen su domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, El Mesón, 100 metros este del Supermercado El Sol, casas de Coopevictoria, casa N° 8. Aunque la intervención inició en la Oficina Local de Naranjo, corresponde por jurisdicción continuar el proceso en la Oficina Local de Grecia; por ello la Oficina Local de Naranjo declara su incompetencia territorial para continuar el caso y ordena remitir el expediente N° OLL-00522-2018 a la Oficina Local del PANI de Heredia Sur, la cual queda comisionada para las notificaciones correspondientes.
Se concede a las partes audiencia escrita para que sean escuchadas y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias; el plazo para presentar esa audiencia escrita es de cinco días posteriores a la notificación de este acto. El documento previene que las medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben cumplirse en el plazo determinado por la profesional a cargo. Apercibimiento expreso: en caso de incumplimiento se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Contra lo ordenado se puede interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; el recurso puede interponerse dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene a la parte que debe señalar un lugar (casa u oficina) y un medio electrónico del tipo facsímil para recibir notificaciones futuras. Se advierte que, de no hacerlo o si el lugar o medio señalado fuere impreciso, inexacto, desapareciera o el medio estuviera defectuoso o desconectado, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas.
El seguimiento psicológico ordenado vence el 29 de diciembre del 2026. El acto aparece fechado como Oficina Local de Grecia, 28 de julio del 2026, y firmado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez como Representante Legal.
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