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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de modificación de medida de protección (resolución del 23/07/2026) dirigida a Anthony Yuriel Aragón Martínez

Se notifica a Anthony Yuriel Aragón Martínez, sin más datos conocidos, sobre una «resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiséis, mediante la cual se modifica medida de protección, en favor de la persona menor de edad: I.Y.A.M.». La comunicación proviene de la Oficina Local de Puriscal y aparece firmada por la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal. El expediente relacionado se identifica como OLPU- 00043-2026.

Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Además, se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Puriscal, cuya dirección en el documento es: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris.

Se le solicita que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. El documento establece que «de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.»

Se indica que contra la indicada resolución procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso deberá interponerse ante la representación legal que comunica dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento precisa que si el recurso se presenta fuera de dicho término, «el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia)».

No se incluyen en la evidencia más datos personales del destinatario ni el texto completo de la resolución modificatoria más allá de la frase citada en este aviso.

La GacetaRegulacion
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