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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Aprobación y publicación de la Reforma Integral del Reglamento de Egresos de la Municipalidad de Corredores

La Municipalidad de Corredores, por acuerdo N°14 aprobado en la sesión ordinaria N°104 del 08 de junio de 2026, aprobó y ordenó publicar por única vez la Reforma Integral del Reglamento de Egresos de la Municipalidad de Corredores. La reforma fue emitida por el Concejo Municipal en ejercicio de las facultades que señala el Código Municipal y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta; el reglamento rige a partir de la publicación (Artículo 12). La evidencia proviene de la publicación en La Gaceta (MUNICIPALIDAD DE CORREDORES).

La decisión principal del reglamento es regular quién puede autorizar y ejecutar pagos (egresos) de la Municipalidad y bajo qué condiciones. El documento sitúa en el centro la competencia del Alcalde para autorizar y ejecutar egresos que no estén sujetos a la aprobación del Concejo Municipal (Artículo 1º). Además, establece que la ejecución de egresos se ajustará al Capítulo V del Título IV del Código Municipal (No. 7794), a la Ley General de Contratación Pública (No. 9988), su Reglamento y las resoluciones y directrices de la Contraloría General de la República (Artículo 2º y 3º).

El reglamento define que el Alcalde podrá autorizar y ejecutar, sin limitarse por la cuantía, los desembolsos considerados “gastos fijos” (Artículo 4º). El texto enumera esos gastos fijos: servicios personales del personal municipal (permanente o temporal); pagos a personas físicas, jurídicas o instituciones públicas o privadas por servicios no personales o por uso de bienes muebles o inmuebles; adquisición de materiales y suministros para el funcionamiento municipal; prestación de servicios municipales; y transferencias obligatorias establecidas por ley.

Cuando los gastos no están en la categoría de “gastos fijos”, el Alcalde necesita autorización previa del Concejo Municipal para ejecutar el desembolso (Artículo 6º). La solicitud de autorización debe incluir al menos: a) nómina de pago con su contenido presupuestario; b) constancia de suficiencia de flujo de caja; c) confirmación de recepción satisfactoria del bien o servicio emitida por el administrador del contrato; y d) documentación de respaldo del pago, como factura y orden de compra.

Antes de autorizar pagos, la Coordinación Financiera debe verificar que el Departamento de Proveeduría haya cumplido los procedimientos de contratación pública, que exista un expediente administrativo que respalde la decisión y que haya disponibilidad presupuestaria suficiente (Artículo 7º). La evidencia contiene una frase pegada que impide leerla con normal separación: "querespaldeladecisiónyquehayadisponibilidadpresupuestaria"; por esa razón no puede confirmarse la redacción exacta palabra por palabra en ese fragmento, aunque el sentido general del párrafo es la verificación señalada. Si no hay recursos suficientes en la subpartida correspondiente, el egreso no se ejecutará. El uso indebido de subpartidas presupuestarias puede generar responsabilidad para los funcionarios, conforme al artículo 158 del Código Municipal, previo debido proceso conforme al Capítulo I del Título Sexto de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 (Artículo 7º).

Sobre el procedimiento de pago, los pagos deben ser ordenados por el Alcalde y por el servidor del área financiera y, preferentemente, pagarse por medios electrónicos autorizados por el sistema bancario nacional; la emisión de cheques queda reservada para casos excepcionales debidamente justificados (Artículo 8º). La administración de la Caja Chica se regirá por un reglamento del Concejo Municipal y solo podrá usarse para gastos menores, indispensables e impostergables; el límite global de cada ciclo de entrega será equivalente al 10% del monto establecido para la licitación reducida en el régimen ordinario de contratación pública (Artículo 9º). El Alcalde podrá fijar el monto máximo del adelanto de Caja Chica que el Encargado Financiero puede aprobar, y el Tesorero Municipal (o la persona que designe el Alcalde) será responsable del manejo y controles de la Caja Chica (Artículos 9º y 10º).

Todos los egresos deben contar con la autorización del Alcalde o de quien lo sustituya, en los términos de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública (Artículo 11º). El reglamento deroga normas previas que se le contrapongan y entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta (Artículo 12). La fuente oficial es la publicación en La Gaceta indicada en la evidencia y el texto provisto por la Municipalidad de Corredores en el documento citado.

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