Notificación de inscripción en trámite: Asociación Esperanza y Luz Oasis de Vida
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza y Luz Oasis de Vida. El aviso comunica que el expediente está en trámite y emplaza a presentar reparos, según se indica en la publicación oficial.
Afecta a la propia asociación solicitante y a cualquier persona interesada que quiera formular reparos contra la inscripción en trámite. La publicación contiene datos para identificar la entidad y el trámite: nombre de la asociación; domicilio en la provincia 04 Heredia, cantón 02 Barva; y la identidad del representante registrado para el trámite: el presidente Lucey Kalerin Aguilera Lanuza, “con las facultades que establece el estatuto.”
Se emplaza por 15 días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. La publicación incluye la indicación de fecha: Registro Nacional, 04 de septiembre de 2026. El aviso aporta los datos registrales del documento: Documento Tomo: 2026 Asiento: 688766 con adicional(es) Tomo: 2026 Asiento: 757748. También aparece la firma o identificación: Licda. Gabriela Ruiz Ruiz y el identificador ( IN202601124965 ).
Según el texto publicado, los fines principales de la asociación, entre otros, son brindar un refugio seguro, digno y lleno de esperanza a personas en condición de calle y con problemas de adicción; ofrecer apoyo integral, acompañamiento espiritual, orientación, rehabilitación y oportunidades para reconstruir sus vidas. Esa es la descripción que contiene el estatuto entregado al Registro; el aviso no reproduce el estatuto completo.
La publicación señala que la entidad se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. La frase sobre el representante dice que tendrá “las facultades que establece el estatuto”; en este aviso no se enumeran esas facultades ni se reproduce el texto estatutario, por lo que a partir de este documento no es posible conocer cuáles son esas facultades específicas.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.