Aviso de reforma estatutaria recibida para inscripción: Asociación Anao
El aviso dice expresamente que, según el registro, “dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.” El documento registral se identifica como Tomo: 2026, Asiento: 678632.
El aviso emplaza por 15 días hábiles, a partir de “esta publicación”, a cualquier interesado para que formule reparos (objeciones) a la inscripción en trámite. Sin embargo, la evidencia presenta dos referencias de fecha que crean una ambigüedad sobre cuándo comienza ese plazo: en el cuerpo del aviso aparece “Registro Nacional, 03 de septiembre de 2026”, mientras que la publicación oficial en La Gaceta tiene referencia de fecha 21/09/2026 (según la ficha de la Imprenta Nacional y la URL provista). Con la información disponible no es posible determinar de forma inequívoca si el cómputo de los 15 días hábiles debe iniciar el 03 de septiembre de 2026 o el 21 de septiembre de 2026. Por tanto, no puede asumirse una fecha concreta de vencimiento del plazo sin consultar la publicación original o la fuente oficial para aclarar esa diferencia.
El aviso no dice que la reforma ya esté inscrita de manera definitiva; sólo indica que la reforma fue recibida para inscripción y que, a juicio del Registro, cumple los requisitos legales citados. El aviso lleva la mención final “Registro Nacional, 03 de septiembre de 2026” y la referencia interna ( IN202601124399 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.