Cambios
Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Municipalidades

Recepción para inscripción del estatuto de la 'Asociación de Directoras de Cine de Costa Rica' en el Registro de Personas Jurídicas

El Registro de Personas Jurídicas informó que recibió para su inscripción el estatuto de la entidad llamada Asociación de Directoras de Cine de Costa Rica. El domicilio que consta en el documento es: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca. Entre los fines principales que declara el estatuto se menciona, entre otros, trabajar en la construcción de una sociedad más igualitaria y diversa mediante mecanismos que aseguren la presencia equitativa de las mujeres. La persona señalada como representante es la presidenta: Hilda Ivania Hidalgo Xirinachs, con las facultades que establece el estatuto.

El aviso indica que la entidad se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. No se declara en el texto que la inscripción esté aprobada definitivamente: el documento señala que la inscripción está "en trámite". Por ello, se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos (es decir, para que presente objeciones) a la inscripción en trámite. El aviso registra además datos registrales: Documento tomo: 2026, asiento: 694476, con adicional(es) tomo: 2026, asiento: 749282.

La publicación oficial que contiene este aviso es La Gaceta; el aviso lleva la referencia del Registro Nacional y la fecha consignada en el documento es 2 de setiembre de 2026. El texto publicado incluye el código ( IN202601123483 ).

Lo que decide o efectúa la autoridad en este aviso es únicamente recibir el estatuto para su trámite de inscripción y abrir el período de 15 días hábiles para presentar reparos. El aviso no dice que la inscripción esté ya aprobada, ni detalla los procedimientos posteriores, requisitos adicionales, ni el resultado final del trámite.

La GacetaMunicipalidades
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial