Aprobación y contenido del Reglamento Municipal para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde (Reglamento municipal 149, 01/09/2026)
Qué decide y cuándo entra en vigor. El Concejo Municipal de Monteverde aprobó, por unanimidad, el “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el Cantón de Monteverde” en la sesión ordinaria No. 149-2026 del 01/09/2026. El reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 el 16/09/2026 y, según la ficha de la norma, rige a partir del 16/09/2026. La entidad emisora es la Municipalidad de Monteverde. (Fuente: Municipalidad de Monteverde; publicación en La Gaceta según la ficha de la norma en SINALEVI.)
Quiénes deben cumplirlo y su alcance. El reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos de competencia municipal dentro del territorio del cantón de Monteverde. Esto incluye residentes, comercios, empresas, instituciones públicas, visitantes y cualquier otro generador cuyo residuo corresponda a la gestión municipal. El documento se aplica junto con la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y sus reglamentos nacionales, cuando proceda.
Responsable municipal y atribuciones principales. La Municipalidad designa a la Unidad de Gestión Ambiental como la dependencia responsable de implementar el reglamento y de la gestión de residuos en el cantón. Esa Unidad debe contar con el personal técnico y el presupuesto necesarios. Sus funciones, entre otras, son planear y operar el servicio público de gestión integral de residuos; vigilar la separación en la fuente; informar rutas, horarios y periodicidad; elegir tecnologías de tratamiento y garantizar la disposición final en sitios autorizados; promover centros de recuperación; mantener registros estadísticos mensuales por tipo de material (en kilogramos); inscribir y controlar gestores; tramitar sanciones; y ejecutar programas de educación y comunicación con la población. La Municipalidad puede prestar los servicios directamente o contratar gestores autorizados.
Qué regula el reglamento (decisiones y obligaciones concretas). El texto regula de forma integral: la clasificación de residuos (valorizables como papel, vidrio, plásticos PET/HDPE, metales, polilaminados y estereofón; electrónicos; voluminosos o no tradicionales; jardín; orgánicos; peligrosos; manejo especial; llantas; infecto-contagiosos; medicamentos; residuos de construcción y demolición; chatarra; y residuos no valorizables); la separación en la fuente; el almacenamiento temporal; los sistemas colectivos de almacenamiento; la recolección diferenciada por tipo de servicio; la operación de centros de recuperación; la gestión de residuos orgánicos (incluyendo compostaje); la disposición final; la fiscalización; la categorización de generadores; y las tasas y sanciones.
Obligaciones de los generadores. El reglamento establece obligaciones específicas para todos los generadores: conocer y cumplir la norma; evitar y minimizar la generación de residuos; separar y clasificar los residuos desde el origen según las categorías municipales; empacar los residuos según requisitos (bolsas o sacos plásticos preferiblemente biodegradables, que permitan cierre, resistentes, de cualquier color excepto rojo y con peso máximo por bolsa de 15 kilogramos, y sin llenarlas más de tres cuartas partes); colocar los residuos frente a la propiedad o en el sistema de almacenamiento colectivo en los horarios y con la antelación máxima indicada (no más de 12 horas antes del servicio salvo contención autorizada); entregar los residuos únicamente al sistema municipal o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud; mantener limpios los sitios de entrega; y, cuando corresponda, llevar registros de la generación y gestión de residuos. Los generadores comerciales, industriales y grandes generadores tienen obligaciones adicionales: programas de gestión autorizados por el Ministerio de Salud, separación, almacenamiento en su propiedad y contratos con gestores autorizados.
Tipos de servicio de recolección y condiciones. La recolección se organiza en varios tipos: residuos ordinarios (no valorizables); recolección de valorizables; recolección de residuos voluminosos o no tradicionales (por campañas); recolección de residuos de jardín (el servicio municipal no incluye aún de forma general este servicio, por lo que el generador debe gestionarlos en su propiedad o mediante opciones señaladas); recolección de residuos orgánicos (la Municipalidad podrá ofrecerla cuando cuente con la tecnología y recursos; mientras tanto, el generador puede compostar en la fuente si tiene condiciones adecuadas); recolección de otros residuos y servicio por demanda (la Municipalidad puede recoger previa solicitud escrita y con posible cobro adicional). La Municipalidad publicará rutas, frecuencia y horarios y los actualizará semestralmente en su página oficial y en la Plataforma de Servicios.
Propiedad de los residuos, gestores y operaciones comerciales. Desde el momento en que el usuario coloca o entrega los residuos para recolección, éstos son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad. Si hay ingreso económico por la venta de valorizables, los ingresos deben depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad. Solo pueden prestar servicios de recolección o gestión en el cantón gestores autorizados por el Ministerio de Salud y registrados ante la Municipalidad; los gestores privados que operen deben inscribirse ante la Unidad de Gestión Ambiental (inscripción válida por hasta doce meses) y aportar documentación como permisos, contratos y programas de gestión. Los vehículos y operaciones de recolección deben evitar derrames y, si ocurren, el gestor debe limpiar en un plazo máximo de dos horas.
Tarifas, cálculo y cobro. La Municipalidad cobrará tasas por la recolección, tratamiento y disposición final en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados. Las tasas se actualizarán como mínimo una vez al año. Para calcularlas se consideran: costo efectivo del servicio (materiales, mano de obra, equipo, recolección y disposición), inversiones futuras, un 10% de gastos administrativos y un 10% de utilidad para desarrollo. El procedimiento para fijar o modificar tarifas incluye elaboración de registro de unidades servidas, estudio financiero, presentación ante el Concejo, audiencia pública no vinculante, análisis de observaciones, aprobación del Concejo y publicación en La Gaceta; las tasas aprobadas entran en vigencia 30 días después de su publicación. El reglamento también regula el cobro por servicios de zonas verdes y limpieza de vías según criterios y unidades servidas.
Prohibiciones y límites. El reglamento enumera prohibiciones expresas: depositar residuos en cuerpos de agua, vías públicas o terrenos no autorizados; quemar, incinerar, enterrar o almacenar residuos al aire libre sin tratamiento; colocar residuos con más de 12 horas de antelación al horario de recolección (salvo contención autorizada; sin contención el plazo máximo es 2 horas); entregar residuos a gestores no autorizados; disponer residuos en empaques no autorizados o rotos; mezclar tipos de residuos en rutas diferenciadas; y otras restricciones específicas (por ejemplo, transporte al descubierto de residuos biodegradables que generen polvo). Hay listas claras de residuos prohibidos en rutas ordinarias (líquidos, explosivos, lodos de plantas de tratamiento, grasas y aceites de trampas de grasa, residuos peligrosos o de manejo especial, infecto-contagiosos, electrónicos en la recolección general, residuos de construcción, animales muertos, etc.).
Infracciones, sanciones y procedimiento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas. La Municipalidad es competente para sancionar las infracciones leves y graves; las gravísimas son competencia del Tribunal Ambiental Administrativo. Las sanciones previstas incluyen multas proporcionales: infracciones leves sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda; infracciones graves sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio (con gradaciones por reincidencia en algunos casos); infracciones gravísimas sancionadas con multas equivalentes a cien a doscientos salarios base más el pago del daño ambiental. Antes de imponer una multa, la Municipalidad debe notificar y respetar el debido proceso administrativo; existen plazos y procedimientos de recurso establecidos. Los fondos recaudados por sanciones y multas se destinarán a financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
Fiscalización e inspecciones. Funcionarios municipales y del Ministerio de Salud, debidamente identificados, pueden realizar inspecciones con carácter de autoridad de policía y con fe pública; tienen acceso a instalaciones y pueden solicitar acompañamiento técnico y de la Fuerza Pública si lo requieren. Si detectan incumplimientos, notificarán al responsable y le otorgarán un plazo de 10 días hábiles para corregir la situación, salvo que proceda otra medida. Las actas, boletas de infracción y pruebas (fotos, videos, testigos) forman parte del procedimiento de fiscalización.
Centros de recuperación, compostaje y disposición final. La Municipalidad puede instalar y operar, o autorizar a terceros, centros de recuperación de valorizables y centros de procesamiento de orgánicos y de jardín; tales centros deben contar con permisos del Ministerio de Salud y cumplir requisitos laborales, sanitarios y ambientales. La venta de materiales valorizables genera ingresos que, según el modelo de gestión, deben ser aplicados conforme a lo establecido. La disposición final de residuos no valorizables sólo puede realizarse en sitios autorizados, como rellenos sanitarios o parques ambientales autorizados; sitios clandestinos serán clausurados y sus responsables sancionados.
Transitorios y plazos. El reglamento incluye tres transitorios relevantes: Transitorio I otorga un plazo de un año desde la publicación para que los generadores obligados a construir o mejorar sistemas de almacenamiento colectivo se ajusten al Capítulo VII; la exención solo procede si la imposibilidad está debidamente demostrada. Transitorio II establece que el Capítulo XI (gestión de residuos orgánicos) regirá a partir de que la Municipalidad cuente con la estructura para brindar ese servicio (es decir, su entrada en vigor queda sujeta a la disponibilidad operativa municipal). Transitorio III indica que las disposiciones relacionadas con el servicio de limpieza de vías y ciertos artículos de zonas verdes regirán cuando la Municipalidad preste el servicio de limpieza de vías de forma regular; incluye la aplicación de artículos específicos relacionados con limpieza de vías y zonas verdes. Estos transitorios limitan la aplicación inmediata de algunos capítulos hasta que la Municipalidad esté en condiciones de operarlos.
Regionalización y traslado entre regiones. El reglamento incorpora disposiciones sobre organización regional: la gestión de residuos ordinarios debe evaluarse y planificarse por regiones conforme a las delimitaciones de MIDEPLAN. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud elaborará diagnósticos quinquenales sobre necesidades regionales (indicadores de generación, infraestructura, demografía, ambientales y económicos) y esa información estará disponible en la página del Ministerio de Salud. El traslado de residuos fuera del municipio está sujeto a condiciones: en general la gestión debe realizarse dentro de la región; la distancia al Parque Ambiental receptor no debe exceder 80 kilómetros desde el punto más lejano de generación (salvo excepciones justificadas); se exige uso de estaciones de transferencia cuando corresponde y la justificación técnica y económica para casos excepcionales. Las excepciones tienen un plazo máximo de 1 año para su vigencia mientras se desarrolla infraestructura.
Vigencia, derogaciones y difusión. El reglamento rige a partir de su publicación definitiva en La Gaceta (ficha indica entrada en vigor 16/09/2026) y deroga el reglamento municipal anterior de 2017 y cualquier otra norma municipal que le sea contraria. La Municipalidad está obligada a divulgar el reglamento y a someter cualquier modificación al procedimiento de consulta pública y publicación. Además, el reglamento remite a leyes y reglamentos nacionales que actúan supletoriamente cuando sean aplicables (Lista en el Artículo 181).
Limitaciones de esta explicación. Esta explicación se basa exclusivamente en la ficha y el texto del reglamento publicado (documento: Reglamento municipal 149 del 01/09/2026, ficha publicada en SINALEVI con enlace a La Gaceta). No se agregan fechas, montos, ni procedimientos que no estén expresamente indicados en ese texto. Para detalles operativos concretos (tasas exactas por categoría, rutas y horarios precisos, formularios de inscripción de gestores, calendario de campañas, o montos aplicados por la Municipalidad) la fuente oficial a consultar es la Municipalidad de Monteverde y las publicaciones o la Plataforma de Servicios municipal señaladas en el reglamento (www.monteverde.go.cr y la Plataforma de Servicios del Edificio Municipal), y los reglamentos nacionales citados en el propio texto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.