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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO S.R.L.

El documento que publica La Gaceta registra que, por escritura otorgada ante notario a las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis, el representante legal de TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La solicitud la presentó el representante legal de la sociedad identificada con la razón social literal “TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con cédula jurídica número: tres – ciento dos – ochocientos ochenta y un mil seiscientos cinco. La presentación quedó consignada por escritura ante Notario Público y el documento notarial aparece fechado en San José, dieciséis de junio del dos mil veintiséis, con Notario Público: Félix Montoya Ordóñez.

El aviso registra la existencia de la solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social y la referencia a que se hizo conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Debido a eso, no puede afirmarse a partir de la evidencia si la sociedad ya cuenta efectivamente con el correo electrónico incorporado en su domicilio social.

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