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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Acta protocolizada de DESARROLLADORA GAT S.A.: modificación de la cláusula quinta y solicitud de inscripción de correo

En una acta protocolizada en una notaría se modificó la cláusula quinta (Del Capital Social) de la sociedad DESARROLLADORA GAT Sociedad Anónima y la sociedad solicitó al Registro Nacional la inscripción de un correo electrónico. El acta también solicita la publicación del edicto “para lo que en derecho corresponda”. Estos hechos constan en el texto que la sociedad presentó y que aparece en el documento oficial.

El acto fue protocolizado “a las siete horas del quince de junio del dos mil veintiséis” en la notaría del Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario Público, en San José, Puriscal. En ese acto se consignó la modificación de la cláusula identificada como “CLAUSULA QUINTA: Del Capital Social”, cuyo texto literal incluido en el acta es: "CLAUSULA QUINTA: Del Capital Social: El capital social es la suma de Veinticinco millones diez mil colones representados por DIEZ acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos unos mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por DOS letras de cambio, las que son confeccionas a favor de la sociedad".

A la sociedad llamada DESARROLLADORA GAT Sociedad Anónima. La sociedad pidió al Registro Nacional que se inscriba el siguiente correo electrónico: desarrolladoragat@gmail.com.

El acta incluye la frase citada tal cual arriba. Dentro de ese texto hay expresiones que resultan ambiguas o parecen contener errores tipográficos o de transcripción del original, por ejemplo "dos millones quinientos unos mil colones" y "las que son confeccionas a favor de la sociedad". Esas frases aparecen en la evidencia suministrada; con el documento disponible no es posible corregir ni determinar con certeza su sentido técnico, contable o jurídico. Por lo tanto, no se interpreta ni se modifica esa redacción: se reproduce tal como la sociedad la presentó.

El acta contiene la frase "Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda." Esa es la redacción literal de la solicitud de la sociedad.

El acta consignada en la evidencia muestra el cierre "San José, Puriscal quince de junio del dos mil veintiséis. Lic. Juan Carlos Fernández Torres Notario Público.—1 vez.—( IN202601115335 )." La fuente oficial donde se obtuvo este edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento proporcionado. No se añaden, corrigen ni interpretan datos numéricos o legales más allá de lo que aparece literalmente en la evidencia.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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