Inscripción de correo electrónico oficial para notificaciones y revocación del Agente Residente de THOMSON REUTERS COSTARICASERVICIOS S.A.
La evidencia es una escritura pública (N.º 183-4) otorgada ante la Notaria Pública Verónica De Los Ángeles Cruz López, a las doce horas del dieciséis de junio del 2026. En esa escritura, la sociedad THOMSON REUTERS COSTARICASERVICIOS S.A., con cédula jurídica indicada en el texto (“tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro”), acordó incluir una dirección de correo electrónico como dirección oficial para notificaciones judiciales y administrativas, y revocar el actual nombramiento de Agente Residente de la sociedad. El documento menciona que el acuerdo se realizó “conforme a lo dispuesto por Ley número 10597 Reforma al Código de Comercio para establecer el correo electrónico como medio de oficial de notificación”. La nota se publica en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el ejemplar del 09/09/2026 según la referencia de la evidencia.
La escritura N.º 183-4 recoge dos decisiones de la sociedad: (1) incluir la dirección de correo electrónico oficial para notificaciones judiciales y administrativas, y (2) revocar el nombramiento del Agente Residente que la sociedad tenía hasta ese momento. La fecha y la hora del otorgamiento constan: dieciséis de junio del 2026, a las doce horas. La escritura fue otorgada ante la Notaria Pública Verónica De Los Ángeles Cruz López.
Del mismo modo, la evidencia no proporciona el nombre ni datos del Agente Residente que se revoca ni detalles sobre efectos operativos, plazos adicionales, ni instrucciones para notificar a la sociedad a partir de ahora. Por tanto, no es posible afirmar desde esta evidencia cuál es el correo oficial ni qué procedimientos deberán seguir terceras personas o autoridades para notificar a la sociedad.
La escritura menciona como fundamento la Ley número 10597 “Reforma al Código de Comercio para establecer el correo electrónico como medio de oficial de notificación”.
Puede entenderse que la sociedad adoptó formalmente, en escritura pública y con referencia a la Ley 10597, la inclusión de un correo electrónico como dirección oficial para notificaciones y que simultáneamente revocó su Agente Residente anterior. No puede entenderse, basándose solo en este documento, cuál es la dirección de correo ni qué efectos prácticos inmediatos tendrá esa inscripción sobre trámites o notificaciones pendientes; esos detalles no aparecen en la evidencia suministrada.
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