Registro notarial del correo electrónico oficial para notificaciones de la sociedad TRES-UNO CERO UNO- SEIS CINCO OCHO DOS DOS UNO S.A.
La escritura está fechada y otorgada “a las ocho horas del dieciséis del mes de junio del año dos mil veintiséis” en Arenal. El texto del registro indica además que la medida fue implementada a partir del 4 de junio del 2025.
El asiento notarial fue autorizado por el Notario GONZALO MURILLO ALVAREZ.
Según el texto, a partir de la designación ese correo electrónico es el “medio oficial” para recibir notificaciones judiciales y administrativas dirigidas a la sociedad.
La escritura registrada indica el correo y las fechas mencionadas, pero no aporta información sobre: (a) procedimientos para cambiar el correo oficial, (b) pruebas complementarias de que terceros o autoridades acepten ese medio en cada caso, (c) plazos de vigencia o revocación, ni (d) efectos procesales concretos en trámites judiciales o administrativos. En los pasajes del documento no hay requisitos adicionales ni condiciones expresas; por eso se debe ser prudente y no asumir obligaciones o efectos que no estén explícitos en la evidencia.
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