Protocolización del acta de Asamblea que reforma la Junta Directiva de Comercializadora Paraíso Del Encanto S.A.
El documento registra que, "Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio noventa y uno, del tomo primero de mi protocolo", se protocolizó el acta de la Asamblea General de Socios de la sociedad Comercializadora Paraíso Del Encanto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número "tres- ciento uno- doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y siete". La acta protocolizada contiene el acuerdo de la Asamblea para reformar la Junta Directiva del pacto constitutivo y la designación de sus miembros.
La Asamblea "acordó reformar la Junta Directiva, clausula primero y segunda número del pacto constitutivo", y como resultado los cargos y las personas asignadas son: "Presidente: Geovanni Flore Satta, secretario: Elisabetta Flore, Tesorero: Michele Flore, Vocal uno: Diego Adolfo Calvo Leiva y Fiscal: Fabian Estiven Calvo Leiva". El documento indica que "en adelante esta sea representada en su totalidad por el Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Uno".
El texto reproduce que esos representantes tienen "facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando individualmente". Sin embargo, el documento establece una excepción para actos sobre bienes: "para vender, hipotecar, gravar o pignorar bienes de la sociedad, el presidente y el vocal uno podrán actuar individualmente, pero secretario y tesorero deberán actuar conjuntamente." Estas frases vienen textualmente del acta protocolizada.
La protocolización se realizó "a las diez horas y cero minutos del día once del mes de mayo del año dos mil veintiséis" ante la notaría indicada en el encabezado, y el registro notarial quedó fechado además en "Ciudad de San José, Desamparados, Frailes a las quince hora y diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintiséis." El documento incluye la firma o constancia de la notaria: "Licenciada Kattya Gabriela Cerdas Barrios, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601115259 )."
El texto transcribe literalmente la expresión "clausula primero y segunda número del pacto constitutivo", que es sintácticamente confusa en el original. Con la evidencia disponible no puede saberse si la intención fue nombrar una o dos cláusulas ni su numeración exacta; por tanto, no puedo corregir ni precisar esa referencia más allá de citarla tal como aparece. La fuente oficial de este registro es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento publicado y identificado internamente como (IN202601115259).
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