Notificación de solicitud para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo e incluir un correo electrónico
Ante una notaría pública se presentó una solicitud para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad "GRUPO SANTO DOMINGO W.B. SOCIEDAD ANONIMA". La modificación solicitada es la inclusión de un correo electrónico en dicha cláusula. El texto literal incluido en la publicación indica que el correo que "deberá de leerse" es compras@ofibodegasruta32.com.
La solicitud aparece a nombre de GRUPO SANTO DOMINGO W.B. SOCIEDAD ANONIMA, identificada con la cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil noventa y siete, según el contenido del aviso.
El propio texto usa la expresión "se solicita", lo que indica que se trata de una petición registral. Además, la publicación señala: "La publicación se realizará por una sola vez." Esto indica que el aviso aparece una única vez en La Gaceta.
La publicación registra la localidad y fecha: Heredia, trece de agosto de dos mil veintiséis.
El aviso tiene frases con puntuación y orden que podrían considerarse poco claros, por ejemplo la secuencia "la inclusión del correo electrónico: GRUPO SANTO DOMINGO W.B. SOCIEDAD ANONIMA, con cedula... Que deberá de leerse compras@ofibodegasruta32.com." El fragmento cita el nombre de la sociedad junto al enunciado sobre el correo y no explica expresamente si el correo sustituye un dato previo, si se añade como dato nuevo o si cambia la redacción completa de la cláusula segunda. Por tanto, no puede concluirse a partir de este aviso que la modificación ya esté inscrita o vigente; solo consta la solicitud y su publicación una vez.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.