Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico como domicilio electrónico de la sociedad Bereban Charo S. A.
En esa comparecencia solicitó incorporar el correo electrónico info@calalun.com como domicilio electrónico de la sociedad para efectos de notificaciones judiciales y administrativas, conforme a la Ley 10597.
Afecta a la sociedad Bereban Charo Sociedad Anónima y a su representante legal que realizó la solicitud. El documento notarial registra la petición de la empresa para que ese correo electrónico se use como medio de notificación oficial (judiciales y administrativas).
La petición se hace “conforme a la Ley 10597”, lo que señala la norma invocada para este trámite, pero el texto registrado no describe pasos adicionales, plazos de habilitación, requisitos probatorios complementarios ni la aceptación formal por parte de una autoridad. La constancia notarial fue asentada en La Fortuna de San Carlos el 16/06/2026 a las 12:15 Horas por la Licda. María Fernanda Rojas Murillo, Notaria Pública. El documento lleva la referencia (IN202601115138).
El texto notarial refleja la solicitud realizada ante la notaría pero no informa si alguna autoridad judicial o administrativa aceptó y registró formalmente ese correo como domicilio electrónico o si la sociedad cumplió otros requisitos que la Ley 10597 pudiera exigir. Por tanto, no puede concluirse a partir de este documento que el correo ya sea efectivo como domicilio para notificaciones; solo puede afirmarse que la sociedad solicitó su incorporación y que la solicitud quedó registrada en la escritura indicada.
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