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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Registro de reforma de la cláusula del domicilio de la sociedad de responsabilidad limitada

Se registra que la compañía 3-102-673873 S.R.L. reformó la cláusula de su domicilio mediante escritura pública. El acto consta en la escritura número doscientos seis, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo cinco. La firma o autorización notarial del acto se realizó el día diez de junio de dos mil veintiséis a las quince horas treinta minutos; la constancia recoge además la mención “Ciudad de San José, a las dieciséis horas y diez minutos del día diez del mes de junio del año dos mil veintiséis”. La notaria que intervino es la Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. La cédula de persona jurídica de la sociedad que aparece en el documento es tres – ciento dos – seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres.

La evidencia proviene de la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento facilitado. El registro prueba que la sociedad realizó una reforma relativa a la cláusula del domicilio en esa escritura pública; así se consigna formalmente ante notaría y se publica como aviso.

Por lo tanto, a partir de esta evidencia no puede saberse cuál es el domicilio vigente de la sociedad después de la reforma, ni si la reforma contiene condiciones adicionales, límites, plazos de vigencia distintos o efectos complementarios.

quién realizó la modificación (3-102-673873 S.R.L., con la cédula indicada), el tipo de acto (reforma de la cláusula del domicilio mediante escritura pública), el número de la escritura y su localización en el tomo y folio referidos, la fecha y hora en que se firmó la escritura y la notaria interviniente. La publicación en La Gaceta sirve como constancia pública del acto según la información provista.

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Respaldo oficial

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