Solicitud notarial de Inmobiliaria Fernández Campos S. A. para incluir correo electrónico para notificaciones
El aviso publicado en La Gaceta identifica el expediente con la referencia "( IN202601112583 )" y registra la firma o mención del notario: "Lic. Marlon Arce Blanco, Notario." La frase literal del documento es: "para que, de ahora en lo sucesivo para efectos de recibir notificaciones judiciales y administrativas, se solicita se incluya el correo electrónico inmobiliariafernandezcampos@gmail.com conforme a la Ley N° 10597."
Se solicita la inclusión del correo electrónico "inmobiliariafernandezcampos@gmail.com" como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas, y el escrito añade que la petición se hace "conforme a la Ley N° 10597." El documento que está en la evidencia es la escritura pública que contiene la solicitud; el aviso en La Gaceta reproduce esa solicitud.
En otras palabras, la evidencia acredita la solicitud notarial y su publicación en La Gaceta, pero no acredita la aprobación, ni establece plazos de vigencia, ni detalla trámites posteriores.
No aparece en la evidencia ninguna comunicación que diga que la solicitud fue aceptada, ni se indican plazos, condiciones adicionales, ni autoridades que hayan resuelto la inclusión. Cuando el documento usa la expresión "conforme a la Ley N° 10597" cita la norma como fundamento, pero la evidencia no reproduce ni explica el alcance de esa ley ni confirma el efecto práctico de la solicitud.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.