Inicio de procedimiento para cancelar un asiento de nacimiento y anotación de advertencia (Expediente N° 8563-2022)
La Sección de Actos Jurídicos del Registro Civil inició un procedimiento administrativo para cancelar el asiento de nacimiento de la persona identificada como María Leidy Luna Leiva, correspondiente al asiento número seiscientos cuarenta y nueve, folio trescientos veinticinco, tomo doscientos cincuenta y tres de la provincia de Puntarenas. Esta actuación se registra en el Expediente N° 8563-2022 y fue tomada en San José, a las once horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil veintiséis.
El motivo que expone la Sección es que esa misma persona aparece inscrita con el nombre Maria Leidy Leiva Leiva en otro asiento de nacimiento: número ochocientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo doscientos ochenta de la provincia de Guanacaste. La decisión se basa en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (el edicto cita ese artículo como fundamento para proceder a la cancelación). Además, conforme al artículo 66 de la misma ley, se ordena practicar una anotación de advertencia en el asiento de nacimiento número 0649.
El acuerdo dispone que el edicto se publique por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación del edicto.
Lo que el edicto comunica es el inicio del procedimiento administrativo de cancelación y la orden de hacer una anotación de advertencia en el asiento 0649; no contiene en sí una resolución final de cancelación ni describe los efectos posteriores de una eventual cancelación definitiva. El edicto tampoco detalla pasos posteriores, plazos distintos al citado para alegar, ni decisiones sobre cuál de las inscripciones (si alguna) deberá permanecer: esos extremos no están en el texto proporcionado.
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