Solicitud de inscripción de la marca VINE POR VINO (Clase 33: Vino)
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0009807 en la que Karen Gutiérrez Chacón solicita inscribir como Marca de Comercio el signo VINE POR VINO. La solicitud no es una inscripción definitiva; es un pedido que se publica para que terceros conozcan y, si procede, hagan valer sus derechos.
Su domicilio, según el texto, es: Escuela República De Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros al norte y cien metros al este, San Antonio de Desamparados, San José, Costa Rica.
Se pide la inscripción del signo VINE POR VINO como Marca de Comercio en la(s) clase(s) 33 Internacional(es). En la clase 33 el producto que se indica para proteger y distinguir es: Vino.
La solicitud fue presentada el 10 de agosto de 2026. En el documento también aparece la fecha 24 de agosto de 2026.
El edicto cita textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, la publicación abre un plazo de dos meses desde su primera publicación para que terceros presenten oposiciones o reclamos ante el Registro. El texto publicado no describe paso a paso cómo presentar una oposición; solamente fija el plazo y cita el llamado a terceros.
La publicación incluye dos indicaciones sobre el alcance de la protección. Primero, refiere el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 y dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Segundo, añade que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esos textos aparecen literales en el edicto y limitan la protección a la representación solicitada y excluyen, en los supuestos que describe la ley, los elementos de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no aplica esos artículos al caso con ejemplos ni explica si en esta marca concreta hay elementos excluidos; solo cita las normas.
El edicto indica que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” La publicación está firmada por Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), y contiene el número interno ( IN202601122823 ).
El texto es la solicitud y el llamado a terceros; no constituye prueba de que la marca ya haya sido inscrita. El edicto no detalla el procedimiento posterior, resoluciones, plazos administrativos adicionales, tasas pagadas, ni la vigencia de una eventual inscripción.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.