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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de comercio y servicios (Solicitud Nº 2025-0013456)

La publicación informa sobre una solicitud de inscripción de marca de comercio y servicios presentada ante el Registro de Marcas. El documento es un aviso publicado en La Gaceta y fechado en el texto como 21 de julio de 2026; la solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2025.

La solicitante solicita la inscripción de una marca de comercio y servicios en las clases internacionales 20, 36 y 42. En la clase 20 se pretende proteger muebles (por ejemplo mesas, sillas, armarios, camas) y sus partes (espejos, marcos) y productos de materiales como madera, corcho, caña, mimbre y plástico. En la clase 36 se pretende proteger servicios financieros, monetarios, bancarios, de seguros y de negocios inmobiliarios, y la enumeración incluye actividades como préstamos, procesamiento de pagos, servicios de banca móvil, tasaciones, seguros (de vida, marítimos, médicos, etc.) y bienes raíces. En la clase 42 se pretende proteger servicios de diseño de alta complejidad, como arquitectura, ingeniería y diseño de interiores y de espacios.

El aviso indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978), que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se limita a la forma gráfica presentada. Además se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado señala que si la marca consiste en una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Para la publicación se invoca también el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto cita a terceros interesados a que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. El documento es una solicitud de registro, no una resolución de aceptación o rechazo; la publicación sirve para notificar la existencia de la solicitud y activar plazos legales para terceros.

Si alguien considera que la solicitud afecta sus derechos, puede efectuar las acciones previstas por la Ley 7978 dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación. El alcance de la protección que se solicita queda limitado a la representación gráfica del signo tal como fue presentada (art. 18 Reglamento) y no abarcaría, según el artículo 28 citado, elementos de uso común o necesario en el comercio si la marca es una etiqueta o conjunto de elementos. La fuente oficial del aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia incluida en el documento.

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Respaldo oficial

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