Solicitud de inscripción como Marca de Servicios N.º 2026-0010203 (Fundación Ser y Crecer)
La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 24 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
En la clase 41 la solicitud pide protección para “Servicios de educación; formación; capacitación; organización y realización de cursos, talleres, seminarios, charlas y actividades educativas; organización y realización de actividades de formación y enseñanza.” En la clase 44 la solicitud pide protección para “Servicios de atención psicológica; psicoterapia; servicios de salud mental; orientación psicológica; asesoramiento en materia de salud mental; servicios de bienestar y apoyo psicológico.” Estas descripciones son las figuras textuales que la solicitante pidió proteger por clase.
La solicitud incluye una reserva de colores: Turquesa, Celeste y Azul Verdoso. El aviso cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa referencia señala que la protección solicitada estaría limitada a la forma gráfica y a los colores tal como se presentaron en la solicitud.
El edicto cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” También se indica que, para efectos de publicación, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Además el texto incluye la precisión del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El documento establece las solicitudes, las clases de servicios, la reserva de colores y remite a normas (art. 18 del Reglamento; art. 28 y art. 85 de la Ley 7978) que condicionan la protección. El edicto convoca a terceros para que ejerzan lo que el registro denomina “hacer valer” sus derechos dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
La solicitud aparece firmada en el edicto por Grettel Solís Fernández, Registrador(a), y lleva la referencia ( IN202601123094 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.