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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio Nº 2026-0008344 (clase 2)

La Gaceta publicó un edicto que registra la Solicitud Nº 2026-0008344 para inscribir una marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada por 3-102-965723 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Andrey Rojas Pérez y Karla Calvo Pérez en calidad de Apoderados Generalísimos. El aviso fue firmado por Viviana Quesada Morales, Registrador(a), e identificado con IN202601122596. La solicitud figura con fecha 24 de agosto de 2026 y fue presentada el 21 de julio de 2026.

La sociedad solicita protección de la marca en la clasificación internacional clase 2. En esa clase el edicto especifica los bienes que se quieren proteger: “tintas y pigmentos para tatuajes; pinturas para tatuajes.” La protección solicitada pretende aplicarse al signo tal y como aparece en la solicitud, según la reserva que cita el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.

El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que la solicitud afecta sus derechos, los hagan valer ante el Registro. El plazo indicado es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El texto del edicto incluye además la instrucción “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El aviso recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos. Ese artículo, citado en el edicto, dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Por tanto, según el propio texto publicado, si el signo reclamado incluye elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos en la forma que establece la ley.

El documento publicado no muestra ni describe gráficamente el signo reclamado; por tanto, con la evidencia aportada no es posible precisar cómo es el signo, qué elementos visuales o textuales concretos se reclaman ni si incluye elementos que puedan considerarse de uso común o necesarios en el comercio. Donde el texto legal citado impone límites a la protección, no es posible determinar desde la evidencia si esos límites aplican en concreto al signo solicitado.

La solicitud pide inscribir la marca en clase 2 para tintas y pigmentos para tatuajes y pinturas para tatuajes. Terceros que consideren afectados por esta petición pueden presentar sus reclamos ante el Registro dentro de los dos meses contados desde la primera publicación del edicto. La protección reclamada se limita por las reservas y por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Marcas, según consta en el propio aviso.

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