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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de la marca de servicios "HOLI NEBULA" (Solicitud N° 2026-0009967)

La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0009967, en la que se solicita la inscripción de la marca de servicios HOLI NEBULA como marca de servicios en la clase 41 del Clasificador Internacional.

El domicilio que figura es San José, San Pedro, Montes de Oca, Mall San Pedro, 2do piso Ofimall, altos del BCR, oficina administrativa. La solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 18 de agosto de 2026.

Se solicita proteger y distinguir, bajo la marca HOLI NEBULA, los siguientes servicios (tal como aparecen en la solicitud): servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización, dirección, producción y realización de eventos recreativos, artísticos, educativos, deportivos y culturales. La clase indicada para la solicitud es la clase 41 del Clasificador Internacional.

El edicto contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el texto hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, señalando que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas referencias forman parte del propio edicto y limitan, según el documento, la extensión de la protección solicitada a los elementos que no sean de uso común o necesarios en el comercio.

El edicto cita a terceros interesados para que, si estiman pertinente, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. El texto está fechado el 18 de agosto de 2026 y la publicación aparece en La Gaceta; el edicto indica que, a efectos de publicación, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.

El documento publicado es una solicitud de inscripción con las reservas y referencias legales que incluye el propio texto. El edicto no contiene en su texto una decisión expresa de concesión o denegación; el contenido que consta en la publicación es la solicitud, la identificación del solicitante, la descripción de los servicios, las reservas mencionadas y la citación a terceros para que hagan valer sus derechos dentro del plazo indicado.

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