Cambios
Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0009160 (clase 16)

La publicación anuncia que Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sysabe International, S. A., con domicilio en Vía España, Depósitos de Panamá Depsa, bodega 1, frente a calle 80 de Carrasquilla, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio la solicitud Nº 2026-0009160, en la clase 16 Internacional. La solicitud pide proteger un signo —el cual “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”— para una amplia lista de productos y artículos relacionados con papel, cartón, artículos de papelería, material de oficina, material didáctico, publicaciones impresas y otros productos afines, todos detallados textualmente en la publicación.

La publicación cita a terceros interesados a ejercer y defender sus derechos ante el Registro. Ese llamado establece que quienes se consideren afectados por la inscripción podrán presentar oposiciones o reclamar lo que corresponda dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La solicitud incluye la indicación “Fecha: 31 de julio de 2026” y aparece como presentada el 27 de julio de 2026. La publicadora del edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional), y la nota indica que, a efectos de publicación, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. El expediente aparece con la referencia IN202601122284 y la Registradora que firma la publicación es Viviana Quesada Morales.

La publicación contiene una reserva que refiere el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa referencia implica que la protección reclamada puede excluir los elementos de uso común o necesario, en la medida en que correspondan, pero el edicto no lista cuáles elementos concretos quedarían excluidos.

La Gaceta reproduce textualmente una lista extensa de productos que el solicitante pretende cubrir con la marca en la clase 16. Entre ellos aparecen, de forma literal, objetos de arte y adornos de papel o cartón, materiales de arte y modelado, filtros de papel, bolsas y embalajes de papel o materias plásticas, material impreso, papelería y suministros educativos, adhesivos y cintas, papeles especiales (p. ej. papel higiénico, papel para electrocardiógrafos), útiles de oficina (p. ej. bolígrafos, lápices, clips, grapadoras, archivadores, estuches), material didáctico y muestras biológicas para microscopía, imprentas y consumibles para impresión (cintas entintadas), publicaciones impresas (libros, revistas, folletos), cartón y embalajes, entre muchos otros artículos detallados palabra por palabra en el texto publicado. La lista es extensa y se mantiene tal cual en la publicación; la protección solicitada se refiere a esos productos en la clase 16 Internacional.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del edicto publicado en La Gaceta. Donde el texto legal citado (art. 28) introduce la posibilidad de exclusiones, la publicación no identifica elementos concretos sujetos a esa limitación.

La GacetaContrataciones publicas
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial