Solicitud de inscripción de marca (N.º 2026-0009989) para clases 5 y 29
La Gaceta publicó un edicto que contiene la Solicitud N.º 2026-0009989 presentada para inscribir una Marca de Comercio. La publicación registra que Suhelen Lucia Portuguez Azofeifa, con cédula de identidad N.º 114560992, actúa como Apoderado Especial de la sociedad 3-101-947586 S.
En la clase 5 la solicitud pide protección para “Suplementos alimenticios para personas.” En la clase 29 solicita protección para “Alimentos preparados a base de granos y legumbres.” El edicto indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuya redacción citada en el edicto dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El domicilio consignado en la solicitud figura textualmente como: “Cartago, Cartago, Oriental, 75 metros norte del costado noroeste del parque de la Basílica de Los Ángeles. casa celeste de una planta, portón café., Cartago, Costa Rica.” El documento trae dos referencias de fecha: “Fecha: 27 de agosto de 2026” y “Presentada el 13 de agosto de 2026.” La persona que firma el edicto como Registradora es Grettel Solís Fernández; el expediente o código referenciado en el edicto es ( IN202601122283 ).
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que se verían afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto señala además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N.º 7978.
Por tanto, de la evidencia no puede concluirse que la marca esté registrada ni que existan derechos exclusivos ya concedidos; solo consta la petición de inscripción y la apertura del plazo para que terceros presenten oposición o hagan valer derechos.
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