Solicitud de registro de la marca "ECOCHILL" en clases 29, 31 y 42
La solicitud N° 2026-0009761 pide inscribir la marca ECOCHILL como marca de comercio y servicios. La solicitud indica que el signo debe protegerse tal y como aparece en la petición, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
Se pide la protección de ECOCHILL en tres clases internacionales:
productos alimenticios tales como carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. La solicitud añade la condición “Todo lo anterior limpio y orgánico”.
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. También se agrega “Todo lo anterior limpio y orgánico”.
servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Se incluye además “Muestreo de suelos para análisis”.
La solicitud figura con fecha 10 de agosto de 2026 y fue presentada el 7 de agosto de 2026 en San José. El registrador que aparece en el documento es Isela Chango Trejos, con la referencia ( IN202601122257 ). La publicación oficial está en La Gaceta, según el aviso cuya URL aparece en la evidencia.
Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la inscripción afecta sus derechos deben actuar dentro de ese plazo a partir de la fecha de publicación.
La solicitud incluye una nota que recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Además, la solicitud indica que el signo se protegerá tal como aparece en la petición, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978. Estos enunciados muestran condiciones y límites sobre qué podrá quedar efectivamente protegido si se concede el registro.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del aviso publicado en La Gaceta. Si algún fragmento del texto oficial fuera incompleto o ambiguo, no lo he interpretado fuera de lo que el documento dice explícitamente.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.