Solicitud de registro de marca de servicios en clases 38 y 41 por Repretel
La solicitud fue fechada el 26 de agosto de 2026 y presentada el 24 de agosto de 2026. La información proviene de La Gaceta, publicada por la Imprenta Nacional de Costa Rica.
En la clase 38 la solicitud busca proteger servicios de telecomunicaciones y difusión relativos a televisión y plataformas digitales. Específicamente, declara transmisión y difusión de programas de televisión y entretenimiento por televisión abierta, cable, satélite, internet y plataformas digitales; transmisión de contenidos audiovisuales, sonoros y multimedia; emisión y retransmisión de programas televisivos en vivo o grabados; servicios de streaming y transmisión electrónica de contenidos de entretenimiento; y difusión y transmisión en vivo de programas televisivos relacionados con entrevistas, debates y conversatorios con expertos sobre temas de actualidad, política, desarrollo personal, actividades profesionales, empresariales y sociales.
En la clase 41 la solicitud cubre servicios de entretenimiento y producción audiovisual. Señala producción de programas de televisión en vivo; presentación y conducción de programas de entrevistas y debates en vivo sobre temas de actualidad, política, desarrollo personal, actividades profesionales, empresariales y sociales; organización y dirección de paneles de discusión con fines educativos y de entretenimiento; servicios de dirección, edición y producción audiovisual; y publicación electrónica de contenidos de entretenimiento audiovisuales no descargables mediante plataformas digitales.
La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. También se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, con el texto citado: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Se cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se menciona tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La nota de registrador aparece firmada por Isela Chango Trejos y contiene el número interno IN202601121646.
Cualquier persona o empresa que considere que sus derechos se verían afectados por este registro debe presentar su oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. La explicación de qué constituye oposición, los requisitos formales y efectos legales no están detallados en este aviso; quien necesite esos pasos debe consultar la normativa citada o al propio Registro. No se indica en este documento la imagen o el diseño exacto de la marca más allá de la reserva de protección “tal y como aparece en la solicitud”, por lo que la apariencia concreta del signo no puede describirse con la información disponible en este edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.