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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N.º 2026-0005544 (clase 2)

Se trata de una solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio presentada ante el Registro de Marcas. No es una concesión de marca; es la petición para que se registre un signo distintivo en la clase internacional 2.

El apoderado especial Pablo Enrique Guier Acosta actúa en nombre de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia NO. 8, Panamá. La solicitud se registró como Solicitud Nº 2026-0005544.

La solicitud pide proteger el signo como marca para los productos comprendidos en la clase 2 internacional. El texto especifica exactamente los productos que se pretenden proteger en esa clase: “Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.”

En el documento constan las fechas: Fecha: 14 de mayo de 2026 y Presentada el: 12 de mayo de 2026. El edicto contiene instrucciones sobre la publicación conforme al artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

El edicto incluye la reserva establecida por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto refiere el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, indicando que cuando la marca sea una etiqueta o un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesario en el comercio. Estos textos aparecen en el aviso y delimitan cómo se entendería la protección, según la propia solicitud y las normas citadas.

El aviso es el registro público de una solicitud; no afirma que la marca haya sido concedida. El plazo para impugnaciones de terceros empieza a contarse desde la primera publicación del edicto, conforme a lo que el propio documento indica. La protección solicitada se aplica “tal y como aparece en la solicitud” y está sujeta a las limitaciones que menciona el artículo 28 en relación con elementos de uso común o necesario en el comercio. Estas condiciones y plazos son las que constan en el texto del edicto.

La GacetaRegulacion
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