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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca para café (Clase 30) presentada por CSD Global International Group and CO. S. A.

Se publica la solicitud N° 2026-0009528 para inscribir como Marca de Fábrica y Comercio un signo destinado a proteger productos en la clase internacional 30: Café. La solicitud fue presentada el 4 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es el 5 de agosto de 2026. La publicación aparece en La Gaceta y se indica que terceros interesados tienen un plazo para oponerse.

S. La dirección que figura es Núcleo Sabana, Oficentro Regus, Oficina 706, Costa Rica.

Se pide proteger el signo como Marca de Fábrica y Comercio para la clase 30, descrita en el aviso simplemente como "Café". La solicitud reserva los colores verde, dorado, café y gris como parte del signo. Según el aviso, y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", lo que implica protección sobre la representación tal como fue presentada.

El edicto cita textualmente que se "cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Eso significa que cualquier persona que crea tener un derecho previo o conflicto con la marca puede presentar oposición ante el Registro dentro de ese plazo contado desde la primera publicación en La Gaceta.

El aviso incorpora el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." Esto señala una limitación: si la marca incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedarán protegidos por la marca. El edicto también remite al artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

El documento es una solicitud publicada para poner en conocimiento público la petición de inscripción y el plazo de oposición. El edicto no contiene una resolución final de registro ni menciona concesión, denegación, fecha de vigencia de registro ni plazos administrativos posteriores. Por tanto, no es posible afirmar a partir de este aviso si la marca será finalmente registrada ni desde cuándo tendría efecto una inscripción, porque esa decisión no aparece en la evidencia.

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