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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de registro de marca EMBORG (servicios y productos alimentarios, clase 35)

Se ha publicado en La Gaceta la solicitud de inscripción de la marca EMBORG como marca de servicios en la clase 35 del registro de marcas. La publicación corresponde a un aviso de solicitud; no es una concesión definitiva de la marca, sino el anuncio oficial de que se solicitó su registro y la apertura del plazo legal para oposiciones.

Uhrenholt Holding A/S, con domicilio en Teglgårdsparken 106, 5500 Middelfart, Dinamarca. La solicitud fue presentada el 12 de mayo de 2026 y tiene fecha 14 de mayo de 2026 según el texto publicado.

Se pide proteger el signo EMBORG para servicios y actividades relacionadas con productos alimentarios que se detallan exhaustivamente en la solicitud bajo la clase 35. La lista incluye, entre otros: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas y compotas; huevos, leche y productos lácteos (incluyendo leche proteica, batidos, bebidas a base de leche, leche en polvo, queso, mantequilla y crema); aceites y grasas comestibles; mariscos no vivos; salsas de frutas; productos congelados o refrigerados de los artículos mencionados; comidas congeladas listas para consumir (por ejemplo gratinados rellenos de carne o con carne y verduras, escalopes de pavo o pollo, cordon bleu, albóndigas fritas, croquetas, carne molida y tortas de carne para hamburguesas); café, té, cacao; azúcar, arroz, tapioca, sagu; harina y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados, miel, melaza; levadura y levadura en polvo; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; dulces para alimentos; fideos y productos de harina y maíz; salsa de soja y pasta de soja (condimento); esencias y especias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites esenciales); pizzas y baguettes rellenas de verduras o de carne y verduras; hamburguesas (sándwiches); cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos; jarabes y preparaciones para bebidas; bebidas nutricionales, energéticas y proteicas; y bebidas de suero de leche.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el aviso indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo señala que cuando la marca consistiera en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Es decir, la protección solicitada puede limitarse a la representación concreta del signo y no abarcar elementos genéricos que aparezcan en la etiqueta, según lo previsto por la ley citada.

Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realizó en La Gaceta; para efectos de publicación se indica tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El aviso incluye la referencia interna (IN202601121365) y está fechado el 14 de mayo de 2026.

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Respaldo oficial

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