Solicitud de registro de la marca VOLTRX (clase 7)
Se trata de la Solicitud N° 2026-0008386 publicada en La Gaceta para inscribir la marca VOLTRX. La petición fue presentada por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Wei Guoxin, con domicilio declarado en Room 110, N° 88 Shangchuan West Road, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518000 China. La solicitud busca el registro de VOLTRX como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 7.
En la clase 7 la solicitud indica explícitamente los siguientes elementos: Máquinas para gasificar bebidas; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Licuadoras eléctricas; Procesadores de alimentos eléctricos; Batidoras eléctricas manuales de uso doméstico; Extractores de zumo eléctricos; Batidoras de cocina eléctricas. Esos son los bienes que el solicitante quiere proteger con la marca VOLTRX según la solicitud.
La solicitud fue presentada el 8 de julio de 2026 y en el documento figura la fecha 12 de agosto de 2026. El edicto publica la solicitud en La Gaceta y cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto pide tener en cuenta para la publicación lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La solicitud incluye una reserva y limitación sobre el alcance de la protección. Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el documento señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita textualmente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita indica un límite legal: elementos de uso común o necesario en el comercio no quedan automáticamente protegidos por la marca en cuanto tales elementos.
La publicación afecta a terceros interesados (por ejemplo, personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos sobre una marca, signo o producto). Esos terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones que correspondan a fin de defender sus derechos, según lo señala el propio edicto.
Esta información proviene del edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El registrador que firma el edicto aparece como Richard Valerín Castro y el código entre paréntesis es ( IN202601121359 ).
No se introducen en este resumen interpretaciones adicionales sobre alcance práctico, vigencia posterior al registro, ni sobre procedimientos específicos de oposición o registro más allá de lo publicado. Si el lector necesita saber el resultado final (si la marca es concedida o rechazada) o detalles procesales sobre cómo presentar oposición, esa información no está en este edicto y requerirá consultar el Registro de la Propiedad Industrial o el expediente administrativo correspondiente.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.