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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de registro de marca N° 2026-0010324: petición de inscripción de SKSHU PAINT CO., LTD.

La publicación es un aviso de una solicitud de inscripción de marca (no una concesión). María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de SKSHU PAINT CO., LTD., presentó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y servicios bajo la referencia Solicitud N° 2026-0010324. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y fechada el 20 de agosto de 2026.

La solicitud pide protección de la marca en las clases internacionales 1, 19 y 37. En la clase 1 se enumeran productos químicos y adhesivos relacionados con la fabricación de pinturas y usos industriales (por ejemplo: "Productos químicos para fabricar pinturas; Resinas sintéticas en bruto; Adhesivos para uso industrial; Emulsión de acetato de polivinilo para uso industrial", entre otros listados). En la clase 19 se listan materiales y elementos de construcción no metálicos (por ejemplo: "Cemento; Elementos de construcción de hormigón; Azulejos no metálicos para la construcción; Planchas de madera; Placa compuesta de resina", entre otros). En la clase 37 se listan servicios de construcción y mantenimiento (por ejemplo: "Supervisión [dirección] de obras de construcción; Construcción; Trabajos de pintura para interiores y exteriores; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento contra la herrumbre", entre otros). Los listados citados en este párrafo reproducen literalmente los rubros incluidos en la solicitud.

La solicitud incluye una reserva expresando que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". También se indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el aviso señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas indicaciones aparecen en la misma solicitud y limitan cómo se pedirá la protección de la marca, según la propia petición.

El edicto cita a "terceros interesados en defender sus derechos" a que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que consideren que su derecho puede verse afectado por esta solicitud pueden presentar las acciones que correspondan ante el Registro dentro de ese plazo. El aviso indica expresamente ese plazo de dos meses y vincula la posibilidad de actuar al interés en defender derechos frente a la inscripción solicitada.

El texto de la publicación es la evidencia completa aportada y, por tanto, la información disponible aquí describe la petición, sus bienes y servicios reclamados, las reservas legales invocadas y el plazo para que terceros actúen. No consta en este edicto ninguna decisión administrativa definitiva sobre la concesión del registro.

La GacetaTrabajo
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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