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Publicación oficial detectada09 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de Marca de Servicios N.° 2026-0008825 — comercialización de ropa, calzado y accesorios (Clase 35)

El documento es una solicitud de inscripción como Marca de Servicios presentada ante el Registro de Marcas. No es una concesión de marca; es la presentación formal de una petición para registrar un signo como marca de servicios en la clase 35.

Indica domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, San José, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 20 de julio de 2026 y la fecha que figura en el documento es el 27 de julio de 2026.

Se solicita proteger el signo como Marca de Servicios en la clase internacional 35. El servicio descrito en la solicitud es: “Servicio de comercialización de ropa, zapatos y accesorios”, y la solicitud precisa ejemplos de accesorios: Accesorios para el cabello, Bisutería, Bolsos, Carteras, Billeteras, Cinturones, Llaveros, Pañuelos, Gorras. La petición incluye una reserva de colores: Blanco // Negro. De acuerdo con lo declarado en la solicitud y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se limita a la forma gráfica presentada (incluyendo la reserva de colores si corresponde a la presentación del signo).

La misma solicitud cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto señala una limitación legal: aunque se registre la marca, no se obtendrá protección exclusiva sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según la interpretación que aplique el Registro o la ley.

El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta, terceros tienen un plazo de dos meses para presentar oposiciones u otros recursos ante el Registro si consideran que la inscripción afectaría sus derechos.

Por lo tanto, con la información provista no se puede afirmar que la marca esté registrada ni que tenga efectos de titularidad exclusiva aún. El texto incluye la firma del Registrador(a) Katherine Jiménez Tenorio y un código de trámite (IN202601121105) que identifica la solicitud.

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