Solicitud de inscripción de Marca de Servicios N.º 2026-0010138 presentada por Studio de Imagen Alt S.A.
La Gaceta publica la Solicitud N.º 2026-0010138, presentada para inscribir un signo como Marca de Servicios a nombre de Studio de Imagen Alt SA, representada por Allyson Bolívar Restrepo en calidad de Apoderado Generalísimo. La solicitud fue presentada el 17 de agosto de 2026 y aparece con fecha 21 de agosto de 2026 en el edicto. La publicación oficial está disponible en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el aviso referenciado.
El solicitante pide la protección del signo como Marca de Servicios en las clases internacionales 35, 41 y 42. El texto del edicto enumera, por clase, los servicios que se pretenden proteger: en clase 35, servicios relacionados con publicidad (publicidad, agencias de publicidad, difusión y producción de material y anuncios publicitarios, diseño de material publicitario, promoción de ventas para terceros, publicidad en línea, redacción de textos publicitarios y relaciones públicas); en clase 41, servicios relacionados con producción y edición audiovisual y musical (producción de videos y películas que no sean publicitarias, montaje [edición] de vídeos, producción de espectáculos, producción musical, servicios de fotografía y servicios de estudios de grabación); y en clase 42, servicios de diseño (diseño de artes gráficas, diseño gráfico, diseño de logotipos, diseño de envases y embalajes, diseño de páginas web y estilismo [diseño industrial]).
La solicitud incluye reservas de color: Negro y amarillo mostaza. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en el texto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos afectados, los hagan valer ante el Registro. El plazo señalado es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El propio edicto muestra la fecha 21 de agosto de 2026; el texto liga ese procedimiento con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación. El edicto no describe los trámites concretos que deben seguirse para impugnar o hacer valer derechos; solo establece la citación y el plazo.
El documento fija la protección “tal y como aparece en la solicitud” y conserva la reserva de dos colores señalados. También incluye la cita textual del artículo 28 de la Ley para indicar un límite general: si la marca es una etiqueta con elementos de uso común o necesario en el comercio, esos elementos no estarán protegidos.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.