Solicitud de inscripción del Nombre Comercial “Vapor Verde” presentada por la sociedad de responsabilidad limitada
La Gaceta publica una solicitud (no una resolución) para inscribir como Nombre Comercial la expresión “Vapor Verde”. El documento registra la petición hecha al Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos y convoca a terceros interesados a oponerse dentro del plazo indicado; no dice que la inscripción haya sido concedida.
Se solicita la inscripción de “Vapor Verde” como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). La fecha consignada en el aviso es 24 de agosto de 2026 y la presentación aparece como realizada el 27 de julio de 2026.
El solicitante declara que el signo protegerá y distinguirá un establecimiento comercial dedicado a: “Consultorías y asesorías en ingeniería y en energía geotérmica y demás energías renovables, consultoría en estudios ambientales, desarrollo inmobiliario, ingeniería y construcción, podrá otorgar y realizar cursos académicos relacionados a la ingeniería”. La dirección del establecimiento aparece en el texto en dos versiones muy similares: “de la entrada a Barrio La Cruz, 200 oeste, 100 metros norte y 200 metros oeste casa a mano izquierda de dos plantas, Liberia, Costa Rica” y más adelante “de la entrada principal de Barrio La Cruz, 200 oeste, 100 norte y 200 oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, Liberia, Liberia”.
El texto incluye una reserva explícita: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además señala que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Esas frases, tal como aparecen en la publicación, establecen límites formales sobre el alcance de la protección que se solicita.
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Es decir, según el aviso, quienes consideren afectados sus derechos tienen ese plazo para hacer valer sus posiciones ante el Registro. El aviso pide además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
La publicación figura en La Gaceta; el documento consignado incluye la referencia del registrador: Walter Alfaro González, Registrador(a), y el código IN202601120716.
Esta explicación reproduce y aclara lo que contiene el aviso publicado en La Gaceta. No afirma que la marca haya sido registrada ni añade obligaciones, efectos legales o interpretaciones que no estén expresamente presentes en el texto dado. Si el texto oficial presenta redacciones distintas dentro del mismo aviso (como la dirección), se ha indicado esa duplicidad y queda sin aclarar cuál versión es la definitiva.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.